jero a écrit :bonjour à tous je suis entrain de remplir le formulaire avec ma femme pour la demande de visa car elle a rendez vous jeudi prochain et j'aurai voulu avoir un renseignement sur le formulaire a remplir . La question 21 demande quel est le motif du visa donc conjoint et pour une durée de ... et c'est donc la si quelqu'un parmi vous pourrez me dire combien de temps est il valable .
merci jerome
Ta question n'indique pas clairement ta situation, donc je suppose que tu es Colombien et que ta femme, Française, demande un VISA PROVISOIRE DE CONJOINT OU COMPAGNON DE COLOMBIEN. Dans ce cas, voici la marche à suivre:
Nombre Requisito (TRAMITE):
Visa TEMPORAL CONYUGUE O COMPAÑERO (A) NACIONAL COLOMBIANO (A)
Casado o que conviva con nacional colombiano
Observación sobre el requisito:
Esta Visa podrá ser tomada por primera vez en un Consulado de la República o en la Oficina de Visas en Bogotá.
Los titulares de esta Visa que acrediten un tiempo continuo e ininterrumpido mínimo de 3 años, podrán aplicar por lo menos dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la misma a una Visa de Residente Calificado. En estos casos no deben registrar ausencias del país por más de 6 meses. El salvoconducto expedido por el DAS, cuando haya lugar, se tendrá en cuenta para el cómputo de los 3 años. Los salvoconductos que hayan sido solicitados después del término de vigencia de la visa, interrumpen la continuidad. La Visa de Residente terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 2 años continuos.
Si el extranjero titular de esta Visa pretende ejercer una actividad o profesión diferente a hogar o estudiante, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tales como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad competente (Ministerio de Educación) y la matrícula o tarjeta profesional que expida el Consejo regulador que corresponda a la profesión.
Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo.
Para autorizar la ocupación, al igual que para los titulares de Visa Temporal Trabajador, se debe presentar Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros. Se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano, entidad o institución del Estado.
Todo trámite de Visas es personal. En casos excepcionales, se acepta apoderado.
Para expedir esta Clase de Visa a los nacionales de los países no relacionados en el artículos 1 de la Resolución 273 de 2005, los Consulados de Colombia requieren autorización previa y escrita de la Oficina de Visas del MRE en Bogotá.
Los titulares de Visa cuya vigencia sea superior a 3 meses, así como los beneficiarios de las mismas, deberán inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en la Subdirección de Extranjería o en las Direcciones Seccionales y Puestos Operativos del DAS dentro del plazo de 15 días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si esta se obtuvo dentro del territorio nacional. . La sede del DAS en Bogotá para este trámite se ubica en la calle 100 No. 11 B - 27.
Los titulares de Visas que deban registrarse ante el DAS se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.
La vigencia de una Visa Temporal terminará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un término superior a 180 días continuos.
El extranjero podrá solicitar en la Oficina de Visas en Bogotá o ante las Oficinas Consulares previa autorización, el traspaso de la visa por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte; cuando se requiera alguna aclaración o cambio de entidad, empleador u ocupación con el lleno de los requisitos señalados.
Descripción del documento:
Requisitos:
- FORMULARIO DE SOLICITUD diligenciado por el interesado
- Pasaporte con vigencia mínima de 3 meses, en buen estado, con páginas en blanco y fotocopia de las páginas de datos y usadas.
- 2 fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro.
- Registro civil de matrimonio colombiano, expedido con antelación no mayor a 90 días; o copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión marital de hecho, según el caso.
- Nota autenticada del nacional colombiano (a) solicitando se le expida la visa al cónyuge o compañero (a) extranjero.
- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) colombiano (a).
- Sólo cuando la solicitud de visa se presente en el exterior, se acepta el documento que compruebe la unión marital de hecho según las leyes de ese país.
- En caso de realizar una actividad laboral, acreditar los requisitos relacionados en la Visa Temporal Trabajador.
En caso de requerir mayor información consulte los siguientes documentos:
- Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
- Resolución 0255 del 26 de enero de 2005.
Atributo del documento:
Los documentos deben ser originales. Algunos de manera excepcional se aceptan copias autenticadas.
Los documentos provenientes del extranjero deberán estar autenticados en el Consulado colombiano que corresponda o apostillados, según el caso.
A+