Bonjour,
1°) L'administration qui coiffe la fiscalité en Colombie est la DIAN (Direction de Impuestos y Aduanas Nacionales). Voici son adresse :
http://www.dian.gov.co/
Le site est trop étoffé pour qu'on y trouve rapidement ce qu'on cherche, mais au moins il fournit les modèles de documents officiels et le calendrier des déclarations et paiements.
C'est pourquoi il est plus facile de se référer aux textes de (bonne) vulgarisation :
http://www.monografias.com/trabajos46/i … mbia.shtml
Les impôts et autres taxes y sont clairement décrits, mais attention : s'il est peu probable que l'esprit des textes ait changé, les données chiffrées ne sont peut-être pas toujours à jour.
Si tu crées ta propre entreprise, il ne sera pas inutile que tu possèdes l'adresse de l'INCC (Institut National des Comptables Publics de Colombie) :
http://incp.org.co/
2°) Concernant la Sécurité Sociale, il existe un régime obligatoire minimum dit "EPS". Il est géré par divers organismes privés qui sont tous tenus aux mêmes règles (tarifs, soins...). Voici deux adresses, mais il y en a beaucoup d'autres :
http://www.saludcoop.com.co/index.asp
http://www.saludtotal.com.co/portal/default.aspx
Les cotisations sont de l'ordre de 12% des revenus.
3°) Je ne connais rien du droit du travail en Colombie, mais si je rencontre des textes intéressants, je penserai à toi. Toutefois le site du SENA (organisme de formation et d'apprentissage d'échelle nationale) devrait te donner les premiers renseignements :
http://www.sena.edu.co/portal
4°) A présent, je me permets de répondre à une question que tu ne m'as pas posée
:
Je suppose que tu es titulaire du Visa TEMPORAL CONYUGUE O COMPAÑERO NACIONAL COLOMBIANO (Casado o que conviva con nacional colombiano)
Ce visa ne donne pas à lui seul le droit de travailler. Il faut satisfaire d'autres obligations :
Esta Visa podrá ser tomada por primera vez en un Consulado de la República o en la Oficina de Visas en Bogotá.
Los titulares de esta Visa que acrediten un tiempo continuo e ininterrumpido mínimo de 3 años, podrán aplicar por lo menos dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la misma a una Visa de Residente Calificado. En estos casos no deben registrar ausencias del país por más de 6 meses. El salvoconducto expedido por el DAS, cuando haya lugar, se tendrá en cuenta para el cómputo de los 3 años. Los salvoconductos que hayan sido solicitados después del término de vigencia de la visa, interrumpen la continuidad. La Visa de Residente terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 2 años continuos.
Si el extranjero titular de esta Visa pretende ejercer una actividad o profesión diferente a hogar o estudiante, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tales como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad competente (Ministerio de Educación) y la matrícula o tarjeta profesional que expida el Consejo regulador que corresponda a la profesión.
Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo.
Para autorizar la ocupación, al igual que para los titulares de Visa Temporal Trabajador, se debe presentar Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros. Se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano, entidad o institución del Estado.
Todo trámite de Visas es personal. En casos excepcionales, se acepta apoderado.
Para expedir esta Clase de Visa a los nacionales de los países no relacionados en el artículos 1 de la Resolución 273 de 2005, los Consulados de Colombia requieren autorización previa y escrita de la Oficina de Visas del MRE en Bogotá.
Los titulares de Visa cuya vigencia sea superior a 3 meses, así como los beneficiarios de las mismas, deberán inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en la Subdirección de Extranjería o en las Direcciones Seccionales y Puestos Operativos del DAS dentro del plazo de 15 días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si esta se obtuvo dentro del territorio nacional. . La sede del DAS en Bogotá para este trámite se ubica en la calle 100 No. 11 B - 27.
Los titulares de Visas que deban registrarse ante el DAS se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.
La vigencia de una Visa Temporal terminará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un término superior a 180 días continuos.
El extranjero podrá solicitar en la Oficina de Visas en Bogotá o ante las Oficinas Consulares previa autorización, el traspaso de la visa por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte; cuando se requiera alguna aclaración o cambio de entidad, empleador u ocupación con el lleno de los requisitos señalados.
Requisitos (entre autres) :
En caso de realizar una actividad laboral, acreditar los requisitos relacionados en la Visa Temporal Trabajador.
J'espère que ces quelques renseignements te seront utiles. Il y a quelques mois, tu m'as proposé de communiquer en MP. Je t'ai écrit deux fois mais n'ai pas reçu de réponse (je soupçonne l'email d'ABC de ne pas bien fonctionner car tu n'es pas le seul dans ce cas). N'hésite donc pas, cela pourrait permettre d'envoyer des fichiers, le cas échéant.
Cordialement,
